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VOLUME 14

LA REVISIÓN JUDICIAL DE LAUDOS A LA LUZ DE HALL STREET V. MATTEL Y EL CAMPO DE ARBITRAJE LABORAL
Autora: María José Pérez Canals

Introducción

Una vez las partes contratantes acuerdan pactar una cláusula arbitral como parte de su contrato, las controversias que surjan entre esas partes, y que están dentro del alcance de dicha cláusula arbitral, deberán ser sometidas a un proceso de arbitraje y resueltas por el árbitro escogido por las partes. La decisión de un árbitro es conocida como el laudo de arbitraje, y dicha decisión es final, vinculante y difícilmente revisable por un juez de una corte judicial.  La revisión judicial de laudos de arbitraje es estrictamente limitada bajo la ley federal de arbitraje comercial. El Federal Arbitration Act (en adelante “FAA” por sus siglas en inglés) rige todas las controversias sometidas a arbitraje cuando surgen del comercio interestatal. Esta ley aplica a los acuerdos de arbitraje comercial en Puerto Rico y tiene supremacía sobre la ley local de arbitraje comercial, la Ley de arbitraje comercial en Puerto Rico. Es decir, cuando se trata de arbitraje comercial en Puerto Rico, primero rige el FAA y toda la doctrina federal desarrollada por la jurisprudencia federal. Luego rige la Ley de arbitraje comercial en Puerto Rico (“LACPR”), según permitido por las normas federales. Ambas leyes son muy similares y establecen los criterios para poder anular o modificar laudos de arbitraje. Como veremos, hay exclusiones de dichas leyes como lo es el arbitraje laboral, que surge de convenios colectivos. En este ensayo se explora la compatibilidad entre la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante “TSPR”) en el caso de Indulac v. Central General de Trabajadores, y la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos (en adelante “TSEU”) en Hall Street v. Mattel en cuanto a la revisión judicial de laudos de arbitraje. Para determinar la compatibilidad entre estas dos decisiones se explorará particularmente la aplicabilidad del FAA a la controversia del caso de Indulac y se examinará bajo qué criterios se puede revisar un laudo judicialmente, en el contexto de arbitraje laboral.

OPERACIONES BANCARIAS Y EL CANNABIS MEDICINAL
Autor: Josué A. Rodríguez Cruz

Introducción

Este ensayo presenta el problema suscitado por el choque entre la legislación federal que regula los depósitos permitidos en instituciones financieras y la reglamentación estatal que legaliza el mercado de cannabis medicinal. Se explica la forma en que las instituciones dedicadas al mercado de cannabis en Puerto Rico han enfrentado el tema.  Se hará un examen comparado de la forma en que algunos estados de Estados Unidos han enfrentado la misma circunstancia. La primera sección de este ensayo estará dedicada a un breve recuento del desarrollo de la legislación federal de cannabis. Uno de los objetivos es distinguir las distintas posturas del gobierno federal respecto a la legalización del cannabis. Por otro lado, se prestará particular atención al Controlled Substance Act, Ogden’s Memo, Cole’s Memo, Sessions’s Memo, FinCEN Memo y las leyes que penalizan el lavado de dinero. Luego analizaremos la legislación puertorriqueña y haremos un sucinto examen de su historia. El análisis histórico comenzará a partir de la Orden Ejecutiva que abrió las puertas al cannabis medicinal en Puerto Rico y terminará con la Ley para manejar el estudio, desarrollo e investigación del cannabis para la innovación, normas aplicables y límites (“Ley medicinal”). Seguidamente, se discutirán detalladamente los artículos de la Ley medicinal que regulan los servicios financieros.

De ahí pasaremos a examinar las medidas aprobadas por el gobierno de Puerto Rico para atender el problema a través de las cooperativas.  A la luz de lo anterior, se examinará el Proyecto de la Cámara 556 (2021) dirigido a autorizar definitivamente que el Banco Cooperativo de Puerto Rico ofrezca sus servicios a las cooperativas locales que reciban depósitos de las entidades autorizadas bajo la ley puertorriqueña.

CONSTITUYENDO GARANTÍAS MOBILIARIAS SOBRE INTERESES EN CORPORACIONES, SOCIEDADES Y COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Autor: Robert A. Fleming

Introducción

Aunque las corporaciones y las compañías de responsabilidad limitadas (en adelante “CRL” o “CRLs”) comparten muchas características, tienen enfoques diferentes. Una distinción esencial es la libre transferencia de los intereses propietarios; se promueve en las corporaciones, pero en las sociedades y las CRLs se restringe considerablemente. Esta diferencia afecta la manera y el proceso mediante el cual sus intereses pueden ser gravados por un acreedor. En este artículo exploramos las distinciones entre los intereses en las corporaciones, sociedades y las CRLs cuando se estructuran como colateral en una transacción garantizada.

LA ADOPCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y CHOQUE DE ALGUNAS FIGURAS DEL CAPÍTULO 9 DEL UNIFORM COMMERCIAL CODE EN EL DERECHO PUERTORRIQUEÑO
Autor: Josef J. Pagán Maisonet

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Introducción

El Uniform Commercial Code, (en adelante “U.C.C.”, por sus siglas en inglés), es un proyecto cuya finalidad es proveer un marco jurídico uniforme que gobierne las transacciones comerciales dentro del mercado estadounidense. Este pasa a tener fuerza de ley en los estados cuando estos lo adoptan. En Puerto Rico se adoptó el U.C.C. tardíamente. El primer acercamiento, con el derecho que hoy aplica en Puerto Rico, ocurrió con la adopción de la Ley uniforme de instrumentos negociables. Luego se adoptaron varias leyes uniformes que sirvieron de antesala al U.C.C.. Finalmente, el 17 de agosto de 1995, se adoptaron todos los capítulos del U.C.C. con la excepción del Capítulo 2. No obstante, aún partes importantes del U.C.C., como su Capítulo 9, no han generado vasta jurisprudencia en el Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante “TSPR”). Este escrito analizará el tema del registro, la recuperación de la garantía y comparará el gravamen mobiliario del U.C.C. versus la figura de la prenda civilista. Explicará cómo operan o deberían operar estos temas en Puerto Rico. En lo pertinente, se examinarán las situaciones comparables a otras jurisdicciones.

CASOS EN FINRA A RAÍZ DE LA CRISIS FISCAL EN PUERTO RICO
Autor: Daniel A. Mujica López

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Introducción

En este ensayo se examina el volumen y manejo de casos del Financial Industry Regulatory Authority (en adelante FINRA) que se suscitaron como resultado de la crisis fiscal en Puerto Rico, marcada por la rebajada de calificación de la deuda por tres agencia calificadoras en el año 2014.  Primero, se describirá brevemente la deuda de Puerto Rico, su atractivo y el crecimiento de su volumen. También se discutirán las circunstancias que finalmente llevaron a que dicha deuda se reconociera como impagable. Ante el impago de los bonos de Puerto Rico, sus dueños han acudido ante FINRA para dilucidar mediante arbitraje sus reclamos contra los corredores de valores que promovieron su adquisición. FINRA es una organización, no gubernamental, que crea y hace cumplir reglas que rigen a los corredores registrados y las firmas de corredores de bolsa en los Estados Unidos. Desde enero de 2017, FINRA ha recibido cerca de 1,900 casos de arbitraje relacionados a disputas sobre los bonos municipales de Puerto Rico. Aunque la quiebra de Puerto Rico es la más grande de todos los EE.UU., no ha sido la única. En el 2014 la ciudad de Detroit se declaró en quiebra. Tomando esto como referencia, se realizará además, una comparación del caso de Puerto Rico con el de Detroit.[1] En el 2013, la ciudad de Detroit se acogió al capítulo 9 de quiebras por un total de 18 mil millones de dólares los cuales incluían bonos, entre otras obligaciones. En contraste Puerto Rico, al momento que el Estado determinó que no podía cumplir con sus obligaciones, se encontraba con obligaciones cercana a siete veces el monto de Detroit entre obligaciones de bonos emitidos y pensiones. Detroit se acogió al capítulo 9 del Código de Quiebras de los EE.UU., el cual es reservado para estados y gobiernos locales. Al Puerto Rico ser un territorio de los EE.UU., no puede acogerse al capítulo antes mencionado. A raíz de la incapacidad de Puerto Rico de poder acogerse a la ley de quiebras de los EE.UU., el Congreso de los EE.UU. creó la ley Promesa, la cual incluyó en su título III la habilidad de Puerto Rico de llevar a cabo un proceso similar a uno de quiebras para permitírsele reestructurara sus obligaciones.Esta discusión se circunscribe a un análisis del volumen de casos, su ventilación ante los foros arbitrales de FINRA y otros detalles relacionados con el trámite de dichos procesos arbitrales. El ensayo no entra en un análisis comprehensivo de la crisis fiscal de Puerto Rico.

SERIES LIMITED LIABILITY COMPANIES
Autora: Julia Katerina Fleming Maestre

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Introduction

Limited Liability Companies (hereinafter, “LLCs”) are just one of the ways corporate legal entities are recognized within our legal system. LLCs are a mixture of corporations and partnerships. Whereas partnerships do not provide limited liability protection to its members, LLCs can, like corporations. LLCs were created in Delaware. The Delaware model has been adapted in other states within the United States as well as other countries with the purpose of giving owners of LLCs the same kind of safeguards that a typical entity organized as a corporation offers while also allowing for certain additional liberties that are not legally granted to typical corporations. Businesses opt to register as LLCs instead of corporations more nowadays as people in the business world look for additional ways to protect their interests while also looking to avoid certain formalities of a corporation. Recently, a new trend has emerged concerning LLCs that is the topic of much debate. Business owners that have multiple types of assets, securities or portfolios are now choosing a new type of LLC for their business structure. This special kind of LLC separates investors, assets, and securities by what is called a series (hereinafter “Series”). This essay will focus on Series LLCs, specifically as to how they relate to Puerto Rico and Delaware law. It will also explore the many different benefits of creating such entity, including but not limiting to, taxes, administrative liberties, as well as the many queries and debates when it comes to this model at a local and federal level.

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